Declaración de utilidad pública para asociaciones

La (DUP) es un reconocimiento oficial que otorga prestigio institucional y permite a las asociaciones y federaciones acogerse al régimen fiscal.

Régimen fiscal especial aplicable a las fundaciones

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que las entidades que obtienen esta declaración, además del reconocimiento social por su labor, pueden acceder a beneficios fiscales y económicos específicos.

Les asesoramos durante todo el procedimiento para garantizar una tramitación sólida, ordenada y conforme a los requisitos legales.

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Requisitos para obtener la declaración

Podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas organizaciones que cumplan lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002.

Finalidad de interés general


Los estatutos deben contemplar fines orientados a promover el interés general.

Actividades abiertas a la sociedad

La actividad de la entidad no puede estar limitada exclusivamente a beneficiar a las personas asociadas.

Régimen de retribución de la Junta Directiva

Debe estar previsto estatutariamente que los miembros puedan ser retribuidos por funciones distintas a las propias del cargo, sin que dichas retribuciones procedan de fondos o subvenciones públicas.

Medios adecuados

La organización debe disponer de medios personales y materiales suficientes, así como de una estructura adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Antigüedad mínima

La entidad debe estar constituida e inscrita, en funcionamiento efectivo y cumpliendo sus fines de manera ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

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Obligaciones tras la declaración

La obtención de la utilidad pública implica también responsabilidades. Su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la declaración.

Rendición de cuentas anuales

En el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, deben presentarse las cuentas anuales reflejando la imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera, así como el destino de los fondos públicos recibidos.

Memoria anual de actividades

Debe presentarse una memoria descriptiva de las actividades realizadas ante el organismo competente, quedando depositada junto con las cuentas.

Colaboración con la Administración

La entidad deberá facilitar los informes requeridos por las administraciones públicas.

Adaptación contable específica

Aplicación del Plan General de Contabilidad adaptado a entidades sin ánimo de lucro y normativa presupuestaria correspondiente.

Documentación necesaria para la solicitud

La tramitación de la DUP exige una preparación documental rigurosa:

  • Solicitud firmada por la persona representante legal, detallando las razones y objetivos que justifican la declaración de utilidad pública.
  • Fotocopia del NIF de la entidad.
  • Certificación del acuerdo de la asamblea general aprobando la solicitud y acreditando la composición actual de la Junta Directiva.
  • Memorias de actividades de los dos años anteriores.
  • Documentación contable de los dos últimos ejercicios: balance, cuenta de resultados y memoria económica.

 

El Departamento de Justicia verificará, además, que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

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