Declaración de utilidad pública para asociaciones
Régimen fiscal especial aplicable a las fundaciones
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que las entidades que obtienen esta declaración, además del reconocimiento social por su labor, pueden acceder a beneficios fiscales y económicos específicos.
Les asesoramos durante todo el procedimiento para garantizar una tramitación sólida, ordenada y conforme a los requisitos legales.
Requisitos para obtener la declaración
Podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas organizaciones que cumplan lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002.
Finalidad de interés general
Los estatutos deben contemplar fines orientados a promover el interés general.
Actividades abiertas a la sociedad
La actividad de la entidad no puede estar limitada exclusivamente a beneficiar a las personas asociadas.
Régimen de retribución de la Junta Directiva
Debe estar previsto estatutariamente que los miembros puedan ser retribuidos por funciones distintas a las propias del cargo, sin que dichas retribuciones procedan de fondos o subvenciones públicas.
Medios adecuados
La organización debe disponer de medios personales y materiales suficientes, así como de una estructura adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Antigüedad mínima
La entidad debe estar constituida e inscrita, en funcionamiento efectivo y cumpliendo sus fines de manera ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
Obligaciones tras la declaración
La obtención de la utilidad pública implica también responsabilidades. Su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la declaración.
Rendición de cuentas anuales
En el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, deben presentarse las cuentas anuales reflejando la imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera, así como el destino de los fondos públicos recibidos.
Memoria anual de actividades
Debe presentarse una memoria descriptiva de las actividades realizadas ante el organismo competente, quedando depositada junto con las cuentas.
Colaboración con la Administración
La entidad deberá facilitar los informes requeridos por las administraciones públicas.
Adaptación contable específica
Aplicación del Plan General de Contabilidad adaptado a entidades sin ánimo de lucro y normativa presupuestaria correspondiente.
Documentación necesaria para la solicitud
La tramitación de la DUP exige una preparación documental rigurosa:
- Solicitud firmada por la persona representante legal, detallando las razones y objetivos que justifican la declaración de utilidad pública.
- Fotocopia del NIF de la entidad.
- Certificación del acuerdo de la asamblea general aprobando la solicitud y acreditando la composición actual de la Junta Directiva.
- Memorias de actividades de los dos años anteriores.
- Documentación contable de los dos últimos ejercicios: balance, cuenta de resultados y memoria económica.
El Departamento de Justicia verificará, además, que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.